04/03/2026 · BOE-A-2026-5093
La Dirección General de Seguridad Jurídica declara inadmisible el recurso de un propietario para alquiler turístico en Vélez-Málaga
Un propietario pretendía obtener un número de registro único para alquiler vacacional, pero la prohibición expresa en los estatutos de la comunidad bloquea la operación. La resolución se alinea con una decena de decisiones previas en casos idénticos, subrayando el peso de la normativa interna de las comunidades frente a la actividad turística.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha dictado una resolución que sella, por ahora, el conflicto entre un particular y la normativa de su comunidad de vecinos. Mediante una resolución publicada este miércoles 4 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el organismo ha declarado inadmisible el recurso interpuesto por don F. J. Z. A. contra la decisión del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga número 3.
El origen del conflicto se remonta a la negativa del registrador, don Santiago Aliaga Montilla, a asignar un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (el conocido como NUT) para una vivienda. La razón de esta suspensión fue clara y determinante: en los estatutos de la propiedad horizontal de ese edificio consta una prohibición expresa de destinar las viviendas a este tipo de actividad.
Ante esta barrera administrativa, el propietario recurrió la decisión del registrador. No obstante, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha cerrado la puerta a su pretensión de forma contundente. En su resolución, firmada el 20 de noviembre de 2025 por la directora general María Ester Pérez Jerez, argumenta que el caso "guarda identidad de razón" con al menos diez resoluciones desestimatorias dictadas por el mismo centro directivo entre junio y julio de 2025.
Este argumento de "identidad de razón" implica que la jurisprudencia administrativa en esta materia está ya firmemente asentada. La resolución no analiza de nuevo el fondo del asunto, sino que se remite íntegramente a los fundamentos de derecho ya expuestos en aquellas decisiones previas, dando por zanjada la cuestión en sede administrativa. El mensaje es claro: cuando los estatutos de una comunidad de propietarios incluyen una cláusula que veta el alquiler con fines turísticos, los registradores están obligados a denegar la inscripción del NUT, y esta postura es respaldada de forma sistemática por la administración central.
La resolución, no obstante, deja una puerta abierta en la vía judicial. Contra esta decisión, los legitimados podrán interponer un recurso contencioso-administrativo mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde se ubique el inmueble. El plazo para ello es de dos meses desde la notificación de la resolución, y se regirá por las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Este caso ejemplifica la tensión latente en muchas comunidades entre el derecho individual de los propietarios a explotar sus viviendas y la autonomía de la comunidad para establecer normas de convivencia. Mientras algunas comunidades optan por regular o prohibir el alquiler vacacional para preservar la tranquilidad y el carácter residencial del edificio, algunos propietarios ven en esta actividad una fuente de ingresos legítima. La postura de la Dirección General de Seguridad Jurídica, alineándose en múltiples ocasiones con el criterio restrictivo basado en los estatutos, refuerza la autoridad de las juntas de propietarios y limita el margen de maniobra de quienes se oponen a estas prohibiciones internas.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado. Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3. BOE-A-2026-5093, publicado el 4 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5093
- Referencias a resoluciones desestimatorias previas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, fechadas entre junio y julio de 2025.