04/03/2026 · BOE-A-2026-5097
El BOE reitera el rechazo al registro de un alquiler turístico en Marbella por estar el edificio en obras y prohibirlo los estatutos
La Dirección General de Seguridad Jurídica declara inadmisible un recurso de unos propietarios, alineándose con una decena de resoluciones anteriores que cierran la puerta a esta práctica en inmuebles no terminados o con restricciones comunitarias.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, ha declarado inadmisible el recurso de dos propietarios contra la negativa del registrador de Marbella n.º 3 a asignar un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (VUT). La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 4 de marzo de 2026 pero fechada el 20 de noviembre de 2025, mantiene la suspensión inicial basada en dos argumentos clave: que la finca figuraba "en construcción" y que en los estatutos de la propiedad horizontal constaba una prohibición expresa para este tipo de actividad.
La resolución, de la que son recurrentes don M. A. C. L. y doña P. A. M., no entra a valorar el fondo del asunto. En su lugar, aplica un principio de economía procesal al considerar que el caso "guarda identidad de razón" con al menos diez resoluciones desestimatorias emitidas por el mismo organismo entre junio y julio de 2025. Por ello, se limita a declarar la inadmisión del recurso y remite "íntegramente a los fundamentos de Derecho" de aquellas decisiones anteriores. Esta práctica evidencia una postura consolidada y uniforme de la administración central ante supuestos similares, lo que crea un precedente claro para propietarios, comunidades y registradores.
El fallo subraya la importancia de dos barreras legales para operar un alquiler turístico. Por un lado, la necesidad de que la vivienda esté terminada y tenga la calificación final de obra, descartando inmuebles que aún figuren "en construcción". Por otro, y de mayor calado comunitario, el respeto a lo establecido en los estatutos de la propiedad horizontal. La creciente conflictividad en muchas comunidades de vecinos por la proliferación de apartamentos turísticos encuentra así un respaldo administrativo a la autonomía privada de las juntas de propietarios para limitar o prohibir esta actividad.
La resolución deja abierta una vía judicial a los propietarios, quienes, si se consideran legitimados, pueden interponer una demanda ante el Juzgado de lo Civil correspondiente en un plazo de dos meses desde la notificación. Este recurso se regiría por las normas del juicio verbal, conforme a los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. La reiteración de casos idénticos plantea, sin embargo, la cuestión de si la vía administrativa se ha convertido en un mero trámite previo a un contencioso judicial que podría unificar doctrina de forma más definitiva.
Fuentes
- Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 56, de 4 de marzo de 2026, sección III, páginas 32654. BOE-A-2026-5097.
- Ley Hipotecaria (Artículos 325 y 328).