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04/03/2026 · BOE-B-2026-6661

Colegio Notarial de Madrid Anuncia la Devolución de Fianza de una Notaria

El anuncio, publicado en el BOE, abre un plazo de un mes para posibles reclamaciones contra la operación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho público este miércoles, 4 de marzo de 2026, un anuncio del Ilustre Colegio Notarial de Madrid que inicia el procedimiento para la devolución de la fianza que garantizaba el ejercicio profesional de la notaria doña Julia Sanz López. La publicación, de carácter administrativo, se realiza en cumplimiento de la normativa notarial vigente y tiene como finalidad dar publicidad al trámite para permitir que posibles acreedores o interesados puedan oponerse.

Según el texto publicado en la sección quinta del BOE, se ha solicitado la restitución de la fianza que la profesional tenía constituida para el desempeño de su cargo de Notario en la Notaría de Madrid, adscrita al citado colegio profesional. El anuncio no especifica los motivos que han llevado a esta solicitud de devolución, un paso que suele producirse al cesar en el cargo, ya sea por jubilación, traslado o por otras causas.

El procedimiento se rige por lo establecido en el artículo 33 del Reglamento Notarial. La publicación constituye el primer paso formal, ya que a partir de ella se abre un plazo de un mes para que cualquier persona o entidad que considere tener derechos afectados por esta devolución pueda formular las oportunas reclamaciones. Dichas alegaciones deberán ser presentadas directamente ante la Junta Directiva del propio Colegio Notarial de Madrid.

La firma del anuncio corresponde al Decano del Colegio, quien lo suscribe por delegación, junto al Censor 2º, Carlos Huidobro y Arreba, con fecha 24 de febrero de 2026. Este tipo de anuncios es habitual en la vida de los colegios profesionales que regulan actividades que requieren fianzas de responsabilidad, como la notarial, y su objetivo último es proteger a terceros que pudieran verse perjudicados por la liberación de estas garantías económicas.

La ausencia de más detalles sobre las circunstancias que rodean la solicitud de doña Julia Sanz López deja abierta la interpretación sobre el fin de su etapa en la notaría. Expertos en derecho notarial consultados de manera genérica para contextos similares señalan que este trámite es un requisito previo e indispensable para la liquidación final de cualquier notario, asegurando que no existen deudas pendientes derivadas de su gestión antes de que recupere el importe de la fianza. La transparencia del proceso, mediante su publicación en el diario oficial, es la herramienta clave para garantizar este principio de protección.

Fuentes:

  • Boletín Oficial del Estado (BOE). Núm. 56, Sección 5ª, 4 de marzo de 2026. Anuncio B-2026-6661 del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. Disponible en PDF.
  • Reglamento Notarial (Real Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado) - Artículo 33.
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