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09/05/2025 · BOE-A-2025-9122

Calendario y planes de ajuste para la cancelación de deuda con proveedores de entidades locales

Instrucciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para ejecutar la financiación de obligaciones pendientes mediante el Fondo de Ordenación del FFEELL.

Esta resolución establece el calendario y los requisitos de los planes de ajuste para que determinadas entidades locales cancelen sus deudas líquidas, vencidas y exigibles con proveedores. El proceso se divide en dos regímenes: uno obligatorio, iniciado de oficio por el Ministerio de Hacienda para entidades con incumplimientos reiterados en los plazos de pago, y uno voluntario, solicitado por las entidades cuyo periodo medio de pago supere el máximo legal.

En el régimen obligatorio, los interventores deben cargar la relación de deuda entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2025. Los proveedores podrán verificar y aceptar el cobro (renunciando a intereses y costas) entre el 9 y el 19 de junio. La aprobación de órdenes de pago debe completarse el 20 de junio. La formalización del préstamo con entidades bancarias designadas por el ICO finalizará el 29 de julio, previa aprobación y valoración favorable del plan de ajuste por la Secretaría General.

En el régimen voluntario, la solicitud y el plan de ajuste deben presentarse entre el 14 y el 23 de mayo de 2025. Tras la valoración favorable, el préstamo se formalizará hasta el 25 de junio. Posteriormente, los interventores cargarán la relación de deuda entre el 27 de junio y el 8 de julio, permitiendo la aceptación de los proveedores hasta el 18 de julio y la aprobación de pagos el 22 de julio.

Los planes de ajuste deben basar sus ingresos en el promedio de los tres últimos ejercicios y el crecimiento del PIB nominal (4,8% en 2025). Los gastos corrientes deben ajustarse al menos un 5% en el primer ejercicio y no aumentar en los dos siguientes. El plan debe garantizar la estabilidad presupuestaria, la mejora del ahorro neto y el remanente de tesorería, y prever la reducción progresiva de la deuda si esta supera el 110% de los ingresos corrientes liquidados.

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