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14/05/2025 · BOE-A-2025-9388

Criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia

Establece los requisitos técnicos, organizativos y de control para asegurar la protección radiológica y la optimización de los tratamientos de radioterapia.

Este Real Decreto regula los criterios de calidad de las unidades asistenciales de radioterapia para garantizar la seguridad del paciente y la optimización de las dosis de radiación. Obliga a la implantación de un programa de garantía de calidad y seguridad por escrito que abarque todas las fases del proceso radioterápico, desde la justificación del tratamiento hasta el seguimiento clínico, basándose en protocolos de sociedades científicas o instituciones reconocidas.

Las unidades deben contar con una unidad de radiofísica y una comisión de garantía de calidad y seguridad, órgano colegiado encargado de aprobar el programa, analizar incidentes y realizar auditorías internas. Se definen responsabilidades específicas para el médico especialista en oncología radioterápica, el especialista en radiofísica hospitalaria y el técnico superior en radioterapia y dosimetría, exigiendo además la formación continuada bienal de todo el personal.

La norma impone la obligatoriedad de utilizar sistemas de información oncológica para el registro electrónico de los tratamientos, la obtención del consentimiento informado y la realización de auditorías clínicas externas cada cinco años. Asimismo, establece la obligación de archivar la documentación clínica y dosimétrica durante un periodo mínimo de treinta años.

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