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28/05/2025 · BOE-A-2025-10488

Regulación del procedimiento para la anticipación de la edad de jubilación mediante coeficientes reductores

Establece el proceso para reconocer la jubilación anticipada en actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres con alta morbilidad o mortalidad.

Este Real Decreto regula el procedimiento previo para determinar en qué supuestos procede aplicar coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación. Esta medida se aplica a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos que desempeñen actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubridad, siempre que no sea posible modificar las condiciones de trabajo y se acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad.

El procedimiento debe ser instado conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (o la administración correspondiente en el caso de empleados públicos). La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y mortalidad, que será complementado por informes técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, si procede, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Finalmente, una Comisión de Evaluación emitirá un informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas para instar la aprobación del real decreto de reconocimiento específico.

La aplicación de estos coeficientes conlleva un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a cargo de la empresa y el trabajador (o solo del trabajador en autónomos), cuyo tipo se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establece que la edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años y que la pensión obtenida por esta vía es incompatible con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación. Los coeficientes serán revisados cada diez años.

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