16/06/2025 · BOE-A-2025-12056
Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
Establece las cuantías, gestión y sujetos pasivos de las tasas relacionadas con la normativa de extranjería.
Esta orden fija el importe de las tasas por la tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad para extranjeros, adaptando la normativa al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024. Las cuantías se detallan en el anexo del documento y se actualizarán anualmente según las leyes de presupuestos generales del Estado. Las tasas para el certificado de registro de residente comunitario, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero o residencia temporal de familiares de españoles serán equivalentes a la tasa del DNI.
La gestión y recaudación corresponden a los órganos competentes en la tramitación de los expedientes. Las tasas de residencia, trabajo y tarjetas de identidad son autoliquidables, debiendo abonarse en el acto de la presentación electrónica o en un plazo de diez días hábiles desde la solicitud (o desde el alta en la Seguridad Social en casos específicos de servicio doméstico). Las comunidades autónomas con competencias traspasadas en autorizaciones iniciales de trabajo gestionarán y recaudarán el rendimiento correspondiente.
Los sujetos pasivos son las personas beneficiarias de las autorizaciones o documentos, excepto en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, donde el sujeto pasivo es el empleador. Este último no podrá exigir el reembolso de dichas tasas al trabajador. Quedan exentos del pago de tasas para actividades lucrativas por cuenta propia inicial los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, hijos y nietos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España. También están exentas las entidades públicas de protección de menores en el ejercicio de su representación legal.