20/06/2025 · BOE-A-2025-12606
Procedimiento de residencia temporal y estancia para el Programa «Vacaciones en Paz 2025»
Instrucciones para autorizar la estancia de menores y monitores de origen saharaui en España durante el periodo estival.
El Acuerdo del Consejo de Ministros establece los requisitos y plazos para la residencia temporal de menores de edad y la estancia de monitores saharauis en el marco del programa «Vacaciones en Paz 2025». Las entidades promotoras deben solicitar un informe previo favorable ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, aportando el listado de menores y la familia de acogida, quien deberá comprometerse a favorecer el regreso del menor y acreditar la ausencia de delitos de naturaleza sexual.
Los menores deberán solicitar el visado de residencia temporal en el Consulado General de España en Argel en el plazo de un mes tras el informe favorable. Este visado es gratuito, tiene una duración máxima de 91 días y no requiere TIE, salvo en casos excepcionales de asistencia sanitaria especializada que justifiquen una prórroga de hasta un año. Los monitores tramitarán un visado de estancia por voluntariado, gratuito y también limitado a 91 días, debiendo acreditar recursos suficientes y seguro médico.
Las entidades promotoras están obligadas a notificar a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras el retorno de los participantes en un plazo de 15 días naturales tras la finalización del programa. El incumplimiento de esta notificación será tenido en cuenta para la valoración de participaciones en ediciones posteriores.