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03/06/2026 · BOE-A-2026-11848

Actualización de los recursos de los sistemas de financiación territorial para 2026

El Real Decreto-ley 13/2026 regula la actualización de las entregas a cuenta para Comunidades Autónomas y Entidades Locales ante la prórroga presupuestaria.

El Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, establece la actualización de las entregas a cuenta de los recursos de financiación para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales durante el ejercicio 2026. Esta medida busca adecuar las previsiones de ingresos tributarios del Estado a la posición cíclica de la economía y evitar distorsiones financieras en las administraciones territoriales derivadas de la actual situación de prórroga presupuestaria.

Para las Comunidades Autónomas de régimen común, la actualización se basará en las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión utilizados para determinar el techo de gasto no financiero de 2026, aprobado el 18 de noviembre de 2025. El decreto detalla importes específicos para conceptos como el IRPF (147.419 millones de euros) y el IVA (105.965 millones de euros), estableciendo que los importes adicionales percibidos entre enero y junio se librarán en julio, y el resto a partir de septiembre.

En el caso de las Entidades Locales, se regulan las reglas de actualización de su participación en tributos del Estado para 2026 y se flexibiliza su marco financiero. Se permite el destino del superávit presupuestario de 2025 para inversiones financieramente sostenibles, incluyendo una habilitación plurianual para vivienda. Asimismo, se exime de la obligación de aprobar planes económico-financieros en 2026 y 2027 a aquellas entidades que incumplan el objetivo de estabilidad o la regla de gasto debido al uso del remanente de tesorería, siempre que cumplan los plazos de pago a proveedores.

La norma incluye además la no exigibilidad de devolución de cuotas nacionales de telefonía móvil percibidas en exceso por municipios y diputaciones que hayan sido devueltas por el Estado a las operadoras tras sentencias judiciales. El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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